ARTICULO
1.- La presente reglamentación del artículo
47, inc. c) del Estatuto Social tiene por objeto exclusivo
asegurar a los comitentes de los Agentes de Bolsa, hasta
el límite establecido del "Fondo de Garantía
Especial", constituido en la precitada norma estatutaria,
por la reposición de:
a) los títulos valores
entregados al Agente de Bolsa para su venta a través
del Mercado de Valores previo su depósito en Caja
de Valores en la sub-cuenta respectiva, o proveniente de
compras en dicho Mercado, que se hallen depositados en Caja
de Valores en las sub-cuentas respectivas;
b) las sumas de
dinero entregadas al Agente de Bolsa para la compra de títulos
valores o que provengan de ventas de los mismos;
c) los saldos
en cuenta corriente provenientes de compras y ventas, rentas
y amortizaciones y dividendos de títulos
valores depositados en la Caja de Valores en las sub-cuentas
de los comitentes, y cualquier otro saldo de operaciones
bursátiles contempladas en el Reglamento Interno de
este Mercado; y
d) los títulos valores entregados físicamente
o por transferencia al Agente de Bolsa para su custodia mediante
depósito en Caja de Valores S.A. y de los cuales se
hubiera dispuesto indebidamente como así también
de las acreencias, rentas y amortizaciones que otorgaren
los mismos.
ARTICULO 2.- Las reposiciones a que se refiere
el artículo
anterior se extenderán como máximo a la décima
parte del haber del Fondo al comienzo del ejercicio, ajustado
de acuerdo con las pautas aplicables para la formulación
de estados contables; ese máximo será por acción
de este Mercado de Valores, cualesquiera fuere el importe
a resarcir al o a los comitentes.
ARTICULO 3.- Este monto
será afectado de la siguiente
manera: los perjuicios hasta el 2% (dos por ciento) del monto
total asignado serán cubiertos en su totalidad; si
existiese un saldo, el mismo se distribuirá a prorrata
entre los damnificados cuyos reclamos superaron el precitado
2% (dos por ciento). Cuando el monto total asignado no alcanzase
a cubrir el referido 2% (dos por ciento) de los reclamos,
se dividirá el mismo entre todos los damnificados,
cualesquiera que fuese el porcentaje que resultase por debajo
de ese 2% (dos por ciento).
ARTICULO 4.- Las reposiciones
a los comitentes sólo
serán procedentes en caso que mediase culpa grave
o dolo por parte del Agente de Bolsa.
ARTICULO 5.- Agotada
la existencia del Fondo por las reposiciones hechas a comitentes,
el Mercado no será responsable
frente a estos últimos, hasta tanto no se reponga
el mismo con los aportes que disponga la Asamblea General
de Accionistas y su monto lo haga posible.
ARTICULO 6.- En
los supuestos previstos en los incisos a), b) y c), del artículo 1, el comitente que se considere
perjudicado por el Agente de Bolsa conforme a los términos
del artículo 4, deberá efectuar su presentación
ante el Mercado de Valores de Rosario S.A. en el plazo de
15 (quince) días hábiles bursátiles,
contados a partir del momento en que se tomó conocimiento
del hecho. Para el caso previsto en el inciso d) del mismo
artículo, el plazo será de 30 (treinta) días
hábiles bursátiles contados a partir de la
fecha de emisión del extracto de cuenta formulado
por Caja de Valores S.A. En este supuesto, deberá acompañar
el citado extracto o en su defecto acreditar haberlo reclamado
a Caja de Valores S.A., en caso que no lo hubiese recibido.
ARTICULO
7.- El comitente que se considere perjudicado debe acompañar con su presentación toda la documentación
relacionada con su reclamo la que ha de ajustarse a las reglamentaciones
vigentes en materia operativa del Mercado de Valores.
ARTICULO
8.- El Mercado de Valores puede requerir toda la clase de
documentación, dato o recaudo que considere
necesario para resolver el pedido.
ARTICULO 9.- El Mercado
de Valores a través de su
Directorio resolverá sobre el reclamo del comitente,
siendo su decisión inapelable en caso de rechazo de
la pretensión. El comitente podrá solicitar
reconsideración de lo resuelto dentro de los 15 (quince)
días hábiles bursátiles, de serle notificado
el rechazo.
ARTICULO 10.- El Directorio del Mercado de Valores
podrá delegar
en cualquiera de sus Directores las tareas de atender los
reclamos de comitentes. El Director designado gozará de
las facultades previstas en el artículo 8.
ARTICULO
11.- El Agente de Bolsa queda obligado frente el Mercado
de Valores a reponerle de inmediato los desembolsos que hubiere
efectuado sin perjuicio de las sanciones que pueden imponérsele
por su proceder.
ARTICULO 12.- Los términos Agente de Bolsa empleados
en la presente reglamentación se aplican a las Sociedades
de Agentes de Bolsa, a las constituidas entre éstos
y terceros y a las Sociedades de Bolsa.
ARTICULO 13.- Las
reposiciones mencionadas en el artículo
1, sólo comprenderán los reclamos por hechos
que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigencia
de la presente reglamentación.
ARTICULO 14.- La presente
reglamentación entrará en
vigencia una vez obtenida la correspondiente inscripción
en el Registro Público de Comercio.
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